REGULACION DE LA SITUACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES QUE TENGAN SALDOS PENDIENTES DE EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 19/02/1982
Publicación: 26/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 503
Derogada/o por: Decreto Nº 623/987 Derogada/o de 23/10/1987 artículo 29.
Referencias a toda la norma
   Visto: los antecedentes relacionados con la disminución operada en el
ritmo de las exportaciones a algunos países de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) con los cuales nuestro país
mantiene el mayor intercambio comercial.

   Resultando: I) Que se trata de una situación de carácter accidental que
ocurrió como consecuencia de las modificaciones sustanciales del régimen
de importación adoptadas en los países referidos, la cual tiende a ser
superada;

II) Que la reducción de los pedidos corrientes ha provocado que, algunas
de las principales empresas con gran proporción de actividad exportadora,
tengan saldos de producción de gran volumen y peso, importados en admisión
temporaria;

III) Que para ese tipo de productos es muy onerosa la utilización de las
facilidades que concede el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 para
la regularización de dichos saldos, representados por la Zona y el Puerto
Franco.

   Considerando: I) Que el uso correcto del nuevo régimen de importación
temporal, liberal y de funcionamiento automático, instaurado por el
decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, hace necesario que actúen los
mecanismos de control funcional establecidos por el mismo decreto;

II) Que no hay motivos valederos para conceder prórrogas de carácter
general dada las amplias facilidades que ofrece el decreto 264/979, para
proceder a la cancelación de las admisiones temporarias;

III) Que sin embargo, corresponde atender los casos que derivan de la
modificación no prevista del régimen de importación en algunos países de
la ALADI, que han motivado que las exportaciones hacia los mismos hayan
disminuido y afectado las cancelaciones de las admisiones temporarias.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional
de Aduanas, las Asesorías Jurídica y Especializada del Ministerio de
Economía y Finanzas y el Delegado del Ministerio de Industria y Energía
en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Literal c) derogado anteriormente por: Decreto Nº 359/982 Derogada/o de 14/10/1982 
artículo 3.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 359/982 Derogada/o de 
14/10/1982 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/982 de 14/10/1982 artículo 2, Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 359/982 Derogada/o de 14/10/1982 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/982 de 19/02/1982 artículo 9.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO
VALDES OTERO.
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