El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será agente de
percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vinos que realicen los fabricantes e importadores de
dichos bienes.-
El monto por litro de la percepción se determinará de acuerdo al
siguiente detalle:
VINOS NACIONALES PRECIO ($) % IMPUESTO ($)
Envases de hasta 0,75 lts. 22,oo 10 2,20
Envases de más de 0,75 lts. y hasta 2,99 lts. 10,50 10 1,05
Envases de más de 2,99 lts. y hasta 10 lts. 5,oo 10 0,50
Restantes envases y vino a granel 3,10 10 0,31
Vinos importados 22,oo 10 2,20
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los anticipos
en la importación a que refiere el Capítulo VII del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998.-
El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a
percibir.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 42/014 de 17/02/2014 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículo 2.