MODIFICACION DEL DECRETO N° 77/017, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. DEROGACION DEL ART. 5º DEL DECRETO 77/017




Promulgación: 03/03/2022
Publicación: 11/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Capítulo I de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, y el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, con las modificaciones realizadas por el Decreto N° 243/018, de 13 de agosto de 2018;

   RESULTANDO: I) que en dicho Capítulo se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y rentas a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales como residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;

   II) que el Decreto N° 77/017, estableció cuáles son las entidades financieras obligadas, precisó el contenido de la información a comunicar, así como las obligaciones de los sujetos obligados a brindar la misma, y dispuso los procedimientos de debida diligencia a los efectos de establecer la residencia fiscal de los titulares de las cuentas;

   III) que desde el año 2018 la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE ha llevado adelante un proceso de evaluación sobre nuestro marco normativo nacional y su ajuste al estándar internacional en materia de intercambio automático de información financiera, realizando ciertas observaciones sobre el grado de cumplimiento de nuestro país con dicho estándar;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente realizar los ajustes normativos necesarios para subsanar las observaciones formuladas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 1 inciso 
final.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 3 literal B), Numeral 3º).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 3 inciso 
final, Numeral 3º).

Artículo 4

   Derógase el numeral 4) del artículo 5° del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 5 - BIS 
inciso 2º).

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 12.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 13 numeral 7º).

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 13 inciso 
final.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 20 numeral 1º), inciso 2º).

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 37 inciso 
final.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 42 inciso 2º).

Artículo 12

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda