MODIFICACION A LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/03/2002
Publicación: 13/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 370
      
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 260/2000, de 6 de setiembre de 
2000.-

CONSIDERANDO: I) que se estima oportuno y conveniente revisar el régimen 
allí establecido.-

II) que a los efectos del amparo al referido régimen de franquicias, se 
entiende razonable extender a dos años el plazo mínimo de permanencia en 
el extranjero de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Policía que 
cumplan Misiones Oficiales o Comisiones de Servicio, restringir las 
excepciones a los plazos de permanencia y afectación del vehículo 
enunciadas, así como restablecer los plazos de prohibición para la 
transferencia de los vehículos a terceros.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000 
artículos 2, 3, 6 y 7.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/002 de 30/04/2002 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/002 de 06/03/2002 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS 
BREZZO


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