REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I - SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 7

   Quedan comprendidos en las disposiciones del presente Decreto quienes
contrajeron sus obligaciones con:

a) el Banco Central del Uruguay;
b) el Banco de la República Oriental del Uruguay;
c) las instituciones de intermediación financiera en actividad;
d) las instituciones de intermediación financiera que, al 4 de diciembre
   de 1985, no realicen actividades de intermediación financiera o se
   encuentren intervenidas o en proceso de liquidación; y
e) las personas físicas o jurídicas que, por vía de novación o pago con
   subrogación, hubieren devenido acreedoras de obligaciones
   originariamente contraídas con alguna de las instituciones mencionadas
   en los literales anteriores, siempre que hubieran refinanciado o
   refinancien las mismas obligaciones o las contraídas para efectuar
   el pago con subrogación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 44, 54, 83 y 101.
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