Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el impuesto creado por los artículos 373º a 377º de la ley 14.416
de 28 de agosto de 1975.
Considerando: que las mencionadas disposiciones cometen al Poder
Ejecutivo:
I) La fijación de las tasas del tributo y su fecha de vigencia (Art.
373º);
II) La determinación de los valores fictos sobre los que se aplicará la
tasa del impuesto (Art. 374º);
III) La reglamentación de la percepción, documentación y contralor del
tributo (Art. 377º).
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo 79.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975 artículo 1.