Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO V - TIMBRES DE CONTROL
Artículo 36
Entrega de timbres.- La Dirección General Impositiva hará entrega a los
contribuyentes de un número prudencial de timbres de control atendiendo a
las ventas que realicen quedando facultada para aumentar o reducir dicha
existencia en función de la variación que experimenten las ventas. (*)