REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1763
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.

Artículo 44

Precios fictos para bienes del Capítulo IV.- Los precios fictos para los
bienes a que se refiere el Capítulo IV del presente decreto serán el
equivalente al precio de venta del fabricante o importador, sin incluir el
impuesto que se reglamenta, multiplicado por los siguientes factores.

3,6 para tabacos, cigarros y cigarrillos;
2,3 para cigarros de hoja no habanos; y
2,2 para tabacos destinados a departamentos de frontera. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/08/1976.
Redacción dada por: Decreto Nº 476/976 de 29/07/1976 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975 artículo 44.
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