SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS

Artículo 19

   El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá por Resolución fundada
exonerar total o parcialmente la transferencia de vehículos, de los
tributos que correspondan, en los siguientes casos:
a) Cuando se tratare del cese imprevisto de misión de un Jefe de Misión
Diplomática Permanente, o de un Representante Permanente de un Organismo
Internacional acreditado ante el Gobierno de la República, y el citado
vehículo tuviese como minimo un semestre de introducido al país.

    Esta exoneración procederá exclusivamente con respecto a un automóvil
por cada Jefe de Mision Diplomática Permanente o Representante Permanente
de Organismo Internacional y su concesión estará supeditada a que el
Ministerio de Relaciones Exteriores considere suficientemente probada la
imprevisión del cese del funcionario solicitante.

    El requisito de tiempo mínimo de introducción al país podrá obviarse
por Resolución fundada del Poder Ejecutivo como excepción ante situaciones
que revistan circunstancias de extrema singularidad.

b) Cuando el vehículo hubiere quedado destruido por motivos ajenos a la
voluntad de su titular y el Banco de Seguros del Estado certifique dicha
destrucción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 365/991 de 16/07/1991 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 809/986 de 09/12/1986 
artículo 1 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 35.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 809/986 de 09/12/1986 artículo 1, Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986 artículo 19.
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