REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL, ADECUACION NORMATIVA DEL IRIC Y DEL IVA




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 429

NORMAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 12

  Las operaciones propias de las actividades económicas que se establecen a continuación, se documentarán exclusivamente en comprobantes destinados a consumo final:

a)     Discotecas y salas de bailes.
b)     Espectáculos y servicios carácter recreativo.
c)     Hoteles de alta rotatividad.
d)     Juegos de azar.
e)     Transporte terrestre colectivo de pasajeros.

   Las adquisiciones de los bienes y servicios derivados de las referidas
actividades no podrán ser deducidas para la liquidación de los tributos
administrados por la Dirección General Impositiva, salvo que estén
destinados a la reventa.

   Para la determinación de la renta neta fiscal, se admitirá asimismo la
deducción de los gastos que correspondan en forma inequívoca y fehaciente
a transporte terrestre colectivo del personal de acuerdo con las normas
que regulan la materia gravada para la seguridad social.

   La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades adicionales que deberá cumplir la documentación a que refiere el presente
artículo, a efectos de la deducción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 317/006 de 11/09/2006 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 17.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 377/002 de 
28/09/2002 artículo 18.
Literal f) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 377/002 de 
28/09/2002 artículo 17.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002 artículos 17 y 18, Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 17, Decreto Nº 99/002 de 19/03/2002 artículo 12.
Referencias al artículo
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