CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Del derecho a las compensaciones y sus beneficiarios

Artículo 15

   Para determinar si en el mes a que corresponde la compensación, el obrero ha estado o no sin ocupación remunerada al servicio de terceros, o en cualquiera de los demás casos previstos en el artículo anterior, a fin de establecer el complemento imputable (respecto a lo cual se le recabará declaración jurada), la Caja implantará las medidas de registro y contralor que considere eficaces a cumplirse dentro del organismo o por las empresas, pudiendo también requerir con anuencia del Poder Ejecutivo, la colaboración del Instituto de Jubilaciones u otras entidades oficiales. La falsa declaración será sancionada con seis meses de suspensión en los derechos a la compensación, y en caso de reincidencia, el infractor será eliminado de los registros de la Caja. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 20 y 29.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 15.
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