Del derecho a las compensaciones y sus beneficiarios
Artículo 15
Para determinar si en el mes a que corresponde la compensación, el obrero ha estado o no sin ocupación remunerada al servicio de terceros, o en cualquiera de los demás casos previstos en el artículo anterior, a fin de establecer el complemento imputable (respecto a lo cual se le recabará declaración jurada), la Caja implantará las medidas de registro y contralor que considere eficaces a cumplirse dentro del organismo o por las empresas, pudiendo también requerir con anuencia del Poder Ejecutivo, la colaboración del Instituto de Jubilaciones u otras entidades oficiales. La falsa declaración será sancionada con seis meses de suspensión en los derechos a la compensación, y en caso de reincidencia, el infractor será eliminado de los registros de la Caja. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos:20 y 29.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 15.