CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De los recursos de la Caja

Artículo 35

   La Caja, para atender sus servicios y los de sus Agencias, dispondrá de los siguientes recursos:

A)Los derechos de exportación y tasas de aduana correspondientes a los 
  productos de la industria frigorífica, a partir del 1º de Enero de 1945, 
  que serán vertidos en el Banco de la República a la orden de la Caja.    
  Los Frigoríficos Swift, Anglo y Artigas, abonarán este impuesto con el 
  mismo beneficio (treinta y cinco por ciento) acordado al Frigorífico 
  Nacional por el artículo treinta de su ley de creación;
B)Una aportación patronal y otra obrera, de seis y medio y dos por ciento, 
  respectivamente, sobre el monto de los jornales, porcentajes que las 
  empresas deberán retener para ser también vertidos mensualmente en el 
  Banco de la República, y que se aplicarán desde el 1º de Noviembre de   
  1944.
C)Un impuesto de $ 0.001 por kilogramo en pie, sobre los bovinos, ovinos y 
  porcinos que se adquieran en las Tabladas Nacionales, que se aplicará 
  desde la fecha de la promulgación de la presente ley, y que será de 
  cargo de los vendedores, debiendo las empresas retener el importe que 
  corresponda a cada operación para verterse igualmente, al contabilizarse  
  ésta, en el Banco de la República.
D)El importe de las multas aplicadas con arreglo a la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36, 37 y 38.
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga impuesto 
establecido en inciso C),
      Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 6,
      Ley Nº 10.874 de 31/10/1946 artículo 3.
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