Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas:
A) Quinielas
Agentes: 13.895 UI (trece mil ochocientas noventa y cinco
unidades indexadas).
Sucursales: 6.966 UI (seis mil novecientas sesenta y seis
unidades indexadas).
Locales, zonas de apuestas o áreas habilitadas para la comercialización de
apuestas sobre certámenes de pronósticos deportivos (artículo 19 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002): 3.483 UI (tres mil cuatrocientos ochenta y tres unidades indexadas).
Subagentes: 463 UI (cuatrocientas sesenta y tres unidades indexadas).
Corredores: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas)
Sucursales que no administren sub agentes ni corredores de quinielas:
1.160 UI (mil ciento sesenta unidades indexadas).(*)
B) Loterías
Agentes: 2.316 UI (dos mil trescientas dieciséis unidades indexadas).
Subagentes: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas).
Loteros: 232 UI (doscientas treinta y dos unidades indexadas).
Aquellos habilitados que sean Subagentes de Loterías y Subagentes de Quinielas en forma simultánea, abonarán la patente mayor como Patente
Única en su categoría.
C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 13.895 UI (trece mil ochocientas noventa y cinco unidades indexadas).
D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2°
del Decreto-Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 13.895 UI (trece
mil ochocientas noventa y cinco unidades indexadas). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 240.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Literal A), inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 3.
Literal A), inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 235.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 154,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 314,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 117,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 115,
Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 577,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 190.
Reglamentado por: Decreto Nº 83/973 de 25/01/1973.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 154,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 314,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 117,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 115,
Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 577,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 190,
Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 29.