Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar las partidas de las obras
indicadas en los artículos 35 y 36 de la ley de 5 de diciembre de 1957
"Plan de Obras Públicas 1957" que no hubieren sido licitadas en el primer
Ejercicio, a razón del 10 % (diez por ciento) anual por cada año que
transcurra a partir de la fecha inicial de cada Ejercicio.