SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO I
AUMENTO DE PASIVIDADES

Artículo 37

    Las jubilaciones y pensiones cuyo servicio esté a cargo de la
mencionada Caja y cuyos titulares o causantes, en su caso, hayan cesado y
configurado la causal respectiva con anterioridad al 1° de enero de 1960
serán aumentadas en $ 100.00 (cien pesos) mensuales a partir del 1° de
junio de 1960.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38, 40, 41, 42, 43 y 64.
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