(Estructura). - Créase un impuesto sobre las rentas distribuidas o no, de la categoría "Industria y Comercio" y de las personas jurídicas sujetas al Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, en el importe que exceda del 20 % (veinte por ciento) del
capital que las produce.
El capital fiscal computable a los fines de la liquidación del tributo
se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se tomará la diferencia existente al principio del ejercicio
económico, entre el activo y el pasivo fiscalmente ajustado de acuerdo
con las normas de esta ley y su reglamentación. A tales efectos, no se
computarán los activos establecidos por simple valuación y los bienes
no afectados a la producción de ganancias gravadas.
Cuando existan en el activo bienes no afectados a la producción de
ganancias gravadas, el pasivo se computará en la parte proporcional
correspondiente.
Las empresas industriales que en el transcurso de su ejercicio
económico exporten directamente más del 30 % (treinta por ciento) de
su producción industrial, no deducirán de su activo los bienes total o
parcialmente afectados a dichas exportaciones.
b) A dicha diferencia se adicionará o deducirá el 50 % (cincuenta por
ciento) de la renta o pérdida computable en el balance fiscal de cada
ejercicio, y
c) Se adicionarán o deducirán los efectivos aumentos o disminuciones de
capital en la proporción del tiempo transcurrido desde que se operen
estos hechos hasta el fin del ejercicio.
Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su efectiva utilización en el ejercicio.
Quedan exentas de este impuesto:
a) Las rentas de las sociedades constituidas en el extranjero, cuando
no sean obtenidas por intermedio de sucursal, agencia o
establecimiento en el país;
b) Quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a $
500.000.00 (quinientos mil pesos), excepto las personas jurídicas
sujetas al Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, para
quienes no rige esta limitación, y;
c) Las rentas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 26 a 29 de esta ley.(*)
(*)Notas:
Impuesto a las Super Rentas sustituído por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967
artículo 37 (adicional a las Rentas de la Industria y Comercio).
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 1,
Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 28,
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 3.
Ver: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículos 54 (crea por una sola vez un
adicional del 50% sobre el IRPF a liquidar en el ejercicio 1971), 55
(quedan exonerados del adicional los que se encuentran en la primera
escala), 56 (crea por una sola vez un adicional del 50% sobre los
Impuestos a la Renta de las Sociedades de Capital y al IRIC
correspondiente al ejercicio 1971) y 57.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 28,
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 3,
Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 75.