Artículo 76: (Tasas). Las tasas de impuesto que se aplicarán por escalonamientos progresionales, serán:
Rentas netas que superen el 20 % del capital: 10 %
rentas netas que superen el 25 % del capital: 15 %
rentas netas que superen el 30 % del capital: 25 %
rentas netas que superen el 35 % del capital: 35 %
rentas netas que superen el 40 % del capital: 50 %
rentas netas que superen el 50 % del capital: 65 %(*)
(*)Notas:
Impuesto a las Super Rentas sustituído por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967
artículo 37 (adicional a las Rentas de la Industria y Comercio).
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 28,
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 3.
Ver: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículos 54 (crea por una sola vez un
adicional del 50% sobre el IRPF a liquidar en el ejercicio 1971), 55
(quedan exonerados del adicional los que se encuentran en la primera
escala), 56 (crea por una sola vez un adicional del 50% sobre los
Impuestos a la Renta de las Sociedades de Capital y al IRIC
correspondiente al ejercicio 1971) y 57.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 28,
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 3,
Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 76.