(Rentas netas). - Las rentas netas serán las que resulten gravadas de acuerdo con las normas que rigen la categoría "Industria y Comercio" o el Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, según corresponda, y con arreglo a los ajustes que se indican a continuación:
Se sumarán a las citadas rentas netas los intereses de obligaciones y
dividendos de acciones percibidos en el ejercicio sobre los cuales se
hubiera tributado por vía de retención, el impuesto a la renta con
carácter definitivo.
Se deducirán las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, generadas
con posterioridad al 1.o de julio de 1961.(*)
(*)Notas:
Impuesto a las Super Rentas sustituído por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967
artículo 37 (adicional a las Rentas de la Industria y Comercio).
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 1,
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964
artículo 29.
Ver: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículos 54 (crea por una sola vez un
adicional del 50% sobre el IRPF a liquidar en el ejercicio 1971), 55
(quedan exonerados del adicional los que se encuentran en la primera
escala), 56 (crea por una sola vez un adicional del 50% sobre los
Impuestos a la Renta de las Sociedades de Capital y al IRIC
correspondiente al ejercicio 1971) y 57.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 29,
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 3,
Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 77.