CAPITULO I - DE LOS DESALOJOS EN TRAMITE Y DE LA OPCION A NUEVOS PLAZOS
Artículo 1
Suspéndense por 120 (ciento veinte) días contínuos, incluso ferias,
feriados y sábados, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, los desalojos y lanzamientos en trámite así como la iniciación de nuevos desalojos contra arrendatarios y subarrendatarios de fincas cualquiera fuese su destino, con excepción de los comprendidos en los artículos 19, 27 y 28 de la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 15, 43, 59 y 62.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - ADOLFO TEJERA - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - PABLO C. MORATORIO - DANIEL H. MARTINS - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - LEO CAROZZI - FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO