CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - REGIMEN TRANSITORIO DE JUBILACIONES

Artículo 55

   Todos los trabajadores integrantes de los registros existentes a la fecha de la sanción de esta ley, que se enumeran: Registro de Estibadores
de Mercaderías Generales (Ultramar), Registro de Fruteros, Registro de Carboneros y Saleros Marítimos, Registro de Marineros de Carbón y Sal, Registro de Estibadores de Cabotaje, Registro de Cosedores y Marcadores,
Registro de Carboneros Terrestres, Registros de Apuntadores de Ultramar,
Registro de Apuntadores Cerealistas, Registro de Guardianes, Registro de
Capataces de Carga Blanca, Registro de Lancheros, Registro de Suplentes del Numeral 2.000 y Registro de Suplentes del Numeral 7.000, que a la fecha de la promulgación de esta ley tengan causal jubilatoria y se hayan
presentado iniciando los trámites jubilatorios, o se presenten dentro del
término de sesenta días a partir de la fecha de su promulgación, tendrán
trámite preferencial y pronto despacho para el expediente de su 
pasividad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
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