Las personas físicas o jurídicas, titulares de negocios en los que, en
forma principal o accesoria se expendan bebidas alcohólicas, deberán
pagar las tasas anuales que según la naturaleza de la actividad se fijan
a continuación:
I) Las que expendan al público bebidas alcohólicas fermentadas
(vinos, aperitivos a base de vinos, cerveza y sidra),
exclusivamente embotelladas para ser consumidas fuera del local
pagarán una tasa de $ 1.000.00 (mil pesos).
II) Las que expendan al público bebidas alcohólicas fermentadas para
ser consumidas dentro o fuera del local, pagarán una tasa de
$ 4.000.00 (cuatro mil pesos) y no podrán acumular licencias para
el expendio de bebidas alcohólicas destiladas.
III) Las que expendan al público bebidas alcohólicas destiladas y
fermentadas exclusivamente embotelladas, para ser consumidas fuera
del local, abonarán una tasa de $ 2.000.00 (dos mil pesos).
IV) Las que expendan al público bebidas alcohólicas destiladas y
fermentadas para ser consumidas dentro o fuera del local, pagarán
las siguientes tasas:
a) En Montevideo de $ 10.000.00 (diez mil pesos) a $ 50.000.00
(cincuenta mil pesos).
b) En los demás departamentos de $ 6.000.00 (seis mil pesos) a $
30.000.00 (treinta mil pesos).
V) Fabricantes, importadores, mayoristas, distribuidores y agentes
de bebidas alcohólicas destiladas, abonarán una tasa de $ 6.000.00
(seis mil pesos) a $ 20.00.00 (veinte mil pesos). (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
Ver en esta norma, artículos:96, 99, 105, 108, 110 y 112.