CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 3 - PRESTAMOS A LOS DESTINATARIOS DE LAS VIVIENDAS
Artículo 48
Los Planes Quinquenales deberán establecer:
1) Las características de la población a ser atendida con
recursos públicos, los ingresos máximos del núcleo familiar a
efectos de poder ser considerados beneficiarios de dichos
recursos públicos, así como la forma o formas de contabilizar
los mismos.
2) Los tipos de solución habitacional a financiar con recursos
públicos. Estos no podrán exceder las categorizadas como
vivienda de interés social en la presente ley, indicando
valor de construcción y valor de tasación.
3) Aporte previo, cuando corresponda según el plan, exigido a
cada familia si correspondiera para acceder a la
financiación pública y forma de integrarlo; ello es sin
perjuicio de que se prevea la integración de ese aporte en
especie o mano de obra, teniendo en cuenta las posibilidades
reales del destinatario.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:49, 51, 57, 89 y 106.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1,
Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 48.