RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 483

   El Poder Ejecutivo, las entidades estatales comprendidas en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, podrán promover, sustituir o descontinuar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de la contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General o a las Juntas Departamentales en su caso.

   En todos los casos será necesario contar previamente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.

   Las restantes administraciones públicas estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 319.
Ver vigencia:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 332,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 21,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 522,
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
Ver en esta norma, artículos: 484 y 485.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 332, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 21, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 522, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 483.
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