Derogada/o por: Decreto Nº 142/018 de 14/05/2018 artículo 17.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 504.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 36 y 39 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011, en el marco de la reforma del régimen jurídico de las
compras y contrataciones estatales;
RESULTANDO: I) que el artículo 36 de la Ley N° 18.834 (incorporado como
artículo 63 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012) establece que los
oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se
establezca en los pliegos respectivos y que las ofertas podrán presentarse
en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios
remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no
siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio
establecido;
II) que dicha disposición agrega que, en todos los casos, será
responsabilidad de la Administración contratante el resguardo de las
ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la
confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta
el momento fijado para su apertura;
III) que el artículo 39 de la Ley N° 18.834 (incorporado como artículo 65
del TOCAF) prevé que la apertura de las licitaciones electrónicas se
efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección
electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establezca la
reglamentación;
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento del precepto legal referido, procede
reglamentar la presentación de ofertas en línea y su apertura automática a
través de medios electrónicos;
II) que la reforma del régimen jurídico de las compras y contrataciones
estatales, introducida por la referida Ley N° 18.834 y plasmada en el
TOCAF vigente, tuvo por objeto adecuar los procedimientos a los avances de
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de
simplificar los procedimientos;
III) que el artículo 31 de la Ley N° 18.834 (artículo 50 del TOCAF) obliga
a todas las administraciones públicas estatales a publicar en el sitio web
de compras estatales las convocatorias a procedimientos competitivos de
contratación que realicen;
IV) que mediante la regulación de la presentación de ofertas en línea y su
apertura automática por medios electrónicos, se logra automatizar los
procedimientos de adquisición, desde la publicación del llamado hasta la
apertura;
V) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) realizó un
análisis de los requisitos y garantías que deben cumplirse para que dicho
procedimiento electrónico cuente con un nivel de seguridad, transparencia
y eficiencia equivalente o superior al de los procedimientos
tradicionales;
VI) que la ACCE denominó dicho procedimiento como "Apertura Electrónica",
informando acerca de su utilidad para la Administración Pública y sus
proveedores, por la simplificación del trámite y la reducción de costos y
tiempo que implica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las
disposiciones legales citadas, a lo informado por la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4°
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA: