LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 58

   (Afectación del capital acumulado).- El capital acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado en la entidad administradora, a la fecha en que se produzca la incapacidad total, el fallecimiento en actividad o el fallecimiento en el goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial será vertido en la empresa aseguradora elegida por el afiliado, sus representantes legales o derechohabientes, en su caso, a efectos del cálculo de las prestaciones correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 98.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.445 de 31/12/2001 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 58 - BIS, 62 y 127.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.445 de 31/12/2001 artículo 2, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 58.
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