TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 58
(Afectación del capital acumulado).- El capital acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado en la entidad administradora, a la fecha en que se produzca la incapacidad total, el fallecimiento en actividad o el fallecimiento en el goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial será vertido en la empresa aseguradora elegida por el afiliado, sus representantes legales o derechohabientes, en su caso, a efectos del cálculo de las prestaciones correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 98.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.445 de 31/12/2001 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos:58 - BIS, 62 y 127.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.445 de 31/12/2001 artículo 2,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 58.