(Megaconcesión).- Autorízase a la Corporación Nacional para el
Desarrollo a ceder totalmente el contrato de concesión o a enajenar, a
empresas radicadas en el país, o a organismos internacionales de crédito
de los que la República forma parte, hasta el 100% (cien por ciento) del
capital accionario de la sociedad anónima formada por aquélla para actuar
como concesionaria de la llamada "Megaconcesión", de acuerdo al Convenio
Contrato suscrito con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 5
de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de
2001, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 383/002 de 02/10/2002.
Ver en esta norma, artículos:29, 32 y 33.