Créase el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) con destino a:
a) Cancelar deudas de productores originadas exclusivamente en la
actividad productiva arrocera con el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) y con otras instituciones de
intermediación financiera que determine la reglamentación y con
las empresas industrializadoras y exportadoras;
b) Financiar la actividad arrocera;
c) Cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender
los objetivos anteriores.
Este Fondo no podrá exceder los US$ 80.000.000 (ochenta millones
de dólares de los Estados Unidos de América), suma que no
comprende el costo financiero que generará la obtención de los
recursos necesarios para su constitución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 65.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013
artículo 166.
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 5 y 6.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 166,
Ley Nº 17.663 de 11/07/2003 artículo 1.