La dirección y administración superior será ejercida por el Directorio.
Estará integrado por cinco miembros:
A) El Presidente, designado por el Poder Ejecutivo.
B) Un delegado designado por el Ministerio de Educación y Cultura.
C) Un delegado designado por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
D) Los dos miembros restantes serán designados por el Poder Ejecutivo
a propuesta del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y
Tecnología: uno de ellos deberá ser un investigador miembro del
Sistema Nacional de Investigadores, el otro deberá contar con una
trayectoria destacada en el sector de innovación y el
emprendedurismo.
Los miembros del Directorio deberán acreditar una trayectoria destacable en temas de ciencia, tecnología o innovación, procurándose
una integración plural en términos de orientación cognitiva y experiencia
laboral. El Presidente será rentado, con cargo a la Agencia, los demás no
recibirán remuneración por desarrollar la función: en el caso de los delegados, podrán ser funcionarios de los respectivos ministerios.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 239.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 16,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 6.