SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6

   La dirección y administración superior será ejercida por el Directorio.
Estará integrado por cinco miembros:

    A) El Presidente, designado por el Poder Ejecutivo.

    B) Un delegado designado por el Ministerio de Educación y Cultura.

    C) Un delegado designado por el Ministerio de Industria, Energía y
       Minería.

    D) Los dos miembros restantes serán designados por el Poder Ejecutivo 
       a propuesta del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y 
       Tecnología: uno de ellos deberá ser un investigador miembro del 
       Sistema Nacional de Investigadores, el otro deberá contar con una 
       trayectoria destacada en el sector de innovación y el 
       emprendedurismo.

   Los miembros del Directorio deberán acreditar una trayectoria    destacable en temas de ciencia, tecnología o innovación, procurándose
una integración plural en términos de orientación cognitiva y experiencia
laboral. El Presidente será rentado, con cargo a la Agencia, los demás no
recibirán remuneración por desarrollar la función: en el caso de los delegados, podrán ser funcionarios de los respectivos ministerios. 

   En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 239.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo: 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 16, Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 6.
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