SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Normas Generales
Artículo 53
El importe del "Sueldo del grado" para todas las unidades ejecutoras de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, es el que surge de las
siguientes tablas:
1) Sueldo del grado para los escalafones A, B, C, D, E, F, R y el J no
equiparados al escalafón H:
1. Sueldo del grado según régimen horario
GRADOS 30 HORAS 36 HORAS 40 HORAS 48 HORAS Y
DEDICACION
TOTAL
16 6.924,93 8.309,83 9.210,04 11.042,03
15 6.305,67 7.566,71 8.386,42 10.051,21
14 5.754,53 6.905,35 7.653,42 9.169,40
13 5.268,62 6.322,25 7.007,15 8.391,93
12 4.845,07 5.813,99 6.443,83 7.714,25
11 4.475,17 5.370,12 5.951,87 7.122,42
10 4.113,96 4.936,66 5.471,45 6.544,48
09 3.800,98 4.561,08 5.055,19 6.043,71
08 3.531,41 4.237,61 4.696,67 5.612,41
07 3.298,09 3.957,62 4.386,35 5.239,10
06 2.953,76 3.544,42 3.928,38 4.688,15
05 2.691,33 3.229,50 3.579,35 4.268,27
04 2.526,87 3.032,15 3.360,62 4.005,13
03 2.389,42 2.867,22 3.177,82 3.785,22
02 2.118,23 2.541,78 2.817,13 3.351,31
01 1.995,08 2.394,00 2.653,34 3.154,27
2) Sueldo del grado para el escalafón M:
2. Sueldo del grado
GRADOS DEDICACION TOTAL
07 7.391,15
06 6.886,87
05 6.082,39
04 5.269,85
03 4.591,77
02 4.284,26
01 3.922,08
A partir de la vigencia de la presente ley, no será de aplicación para los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en los artículos
106 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, y 26 y 28
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Cuando se dispongan aumentos en las retribuciones de los funcionarios
comprendidos en este capítulo, aunque éstos fueran diferenciales, el Poder
Ejecutivo deberá mantener los niveles definidos para el "Sueldo del grado"
en las tablas precedentes, reasignando -si fuera necesario- créditos
presupuestales de otras categorías retributivas.