LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - DE LOS DELITOS
Sección II - Trata de personas

Artículo 78

 Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el
reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas
para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares,
la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos
o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será
castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 79 y 81.
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