REFORMA TRIBUTARIA. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 03/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1626

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 1 - Título 7 inciso 1º).
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 3 - Título 7 inciso 1º).
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 16 - Título 7 inciso 1º).
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 7 - BIS Título 7.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 8 - BIS 
Título 7.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 26 - Título 7.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 27 - Título 7 literal C).
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 27 - Título 
7 literales N) y Ñ).
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 5 - Título 4 literales A) y B).
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 40 - Título 
7 inciso final.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 44 - Título 
7.
Referencias al artículo

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 45 - Título 
7.
Referencias al artículo

Artículo 13

 Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán
realizadas a las normas legales que le dieron origen.

Artículo 14

 Sin perjuicio de las vigencias especiales, lo dispuesto en la presente
ley será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero
de 2011.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 
54.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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