MODIFICACION DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1946
Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014.
Ver:  Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 
19.162, a efectos del IRPF).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Revocación de la opción por el régimen mixto).- Todas las personas que
contaran con cuarenta o más años de edad al 1° de abril de 1996 y que, sin
encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto
(Títulos I a IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) optaron
por el mismo en forma voluntaria, podrán, en las condiciones que establece
la presente ley, dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a
la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en goce de
alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 6, 9, 11, 12, 13, 14 y 30 (vigencia).
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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