TÍTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES
Y OTRAS PRESTACIONES CAPÍTULO II
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
Artículo 12
(Pago de honorarios profesionales).- El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 219.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:13, 24, 25, 26, 29, 46 y 58.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 2,
Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 12.