LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO VIII - ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS APORTES A LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO

Artículo 155

   (Tratamiento tributario de los depósitos convenidos y aportes adicionales de los empleadores).- (*)

   Los depósitos convenidos o aportes a las cuentas de ahorro voluntario y complementario que realicen los empleadores no constituirán materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 22 - Título 4 literales B) y C).
Reglamentado por:
      Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 48 inciso 11),
      Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 36 inciso 2º).
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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