LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO VIII - ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS APORTES A LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
Artículo 155
(Tratamiento tributario de los depósitos convenidos y aportes adicionales de los empleadores).- (*)
Los depósitos convenidos o aportes a las cuentas de ahorro voluntario y complementario que realicen los empleadores no constituirán materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 22 - Título 4 literales B) y C).
Reglamentado por:
Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 48 inciso 11),
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 36 inciso 2º).
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).