LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA CAPÍTULO I - ENVEJECIMIENTO ACTIVO
Artículo 195
(Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de este Título serán de aplicación a partir de la fecha de vigencia indicada en el numeral 1) del artículo 6° de la presente ley a todas las personas, cualquiera sea el régimen jubilatorio aplicable, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente.
Las disposiciones de este Título no afectarán las situaciones y regímenes de compatibilidad entre jubilación y actividad laboral en vigor a la fecha de vigencia indicada en el numeral 1) del artículo 6° de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos:6 (vigencia), 196 y 202.