LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - BASES DEL SISTEMA

Artículo 2

   (Principios del Sistema Previsional Común).- El derecho a la cobertura previsional integra el derecho humano a la seguridad social reconocido en la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado uruguayo.

   El sistema previsional que se establece se regirá por los siguientes principios:

A) Universalidad, conforme al cual se procura la extensión de la
   cobertura efectiva a toda la población, de acuerdo con los diferentes
   instrumentos que se establecen.

B) Igualdad o justicia intrageneracional, por el que se asegura el mismo
   tratamiento ante idéntica contingencia social, sin perjuicio de
   tratamientos legales diferenciales y excepcionales, debidamente
   justificados y con adecuada relación de proporcionalidad entre la
   justificación y el tratamiento diferencial.

C) Adecuación, conforme al cual las prestaciones previsionales tenderán a
   organizarse, dentro de los recursos disponibles, de forma que
   garanticen ingresos que permitan llevar una vida digna, mediante
   prestaciones contributivas o no contributivas, así como con otros
   medios de protección social.

D) Sustentabilidad y justicia intergeneracional, por el que se propende a
   garantizar una distribución equitativa del esfuerzo de financiamiento
   entre las generaciones actuales y futuras para asegurar el acceso a
   las prestaciones correspondientes.

E) Solidaridad social, conforme al cual las personas que no hubieren
   generado niveles mínimos de protección recibirán suplementos con cargo
   a financiamiento fiscal.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución de la República, la enunciación de principios precedentemente efectuada será considerada como regla de derecho (artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984) y servirá de criterio rector en materia interpretativa e integrativa, tanto en la actividad reglamentaria como en la de aplicación a los casos concretos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 236 y 254.
Ayuda