TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 11
(Requisitos de las personas físicas).- Las personas físicas que aspiren a ser licenciatarias de un servicio de difusión de contenido audiovisual regulado en la presente ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Ser ciudadanos naturales o legales, en ejercicio de la ciudadanía o
con residencia uruguaya por un período no menor a cinco años.
B) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio. Las
ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán -salvo
justificación adecuada al respecto-presunción de carencia de domicilio
real y permanente en la República, lo que dará mérito a que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones gestione ante el Poder
Ejecutivo la revocación de las licencias concedidas.
C) Acreditar capacidad económica.
D) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud, cuyo
importe y plazos de devolución fijará el Poder Ejecutivo.
E) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y operar
el servicio, así como su plan de negocios.
F) Declarar el origen legítimo de los fondos comprometidos en la
inversión a realizar.
G) Declarar si tiene participación personal en otros servicios de
difusión de contenido audiovisual y, en caso afirmativo, indicarla
detalladamente.