REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 11

   (Requisitos de las personas físicas).- Las personas físicas que aspiren a ser licenciatarias de un servicio de difusión de contenido audiovisual regulado en la presente ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Ser ciudadanos naturales o legales, en ejercicio de la ciudadanía o
   con residencia uruguaya por un período no menor a cinco años.

B) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
   preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio. Las
   ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán -salvo
   justificación adecuada al respecto-presunción de carencia de domicilio
   real y permanente en la República, lo que dará mérito a que la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones gestione ante el Poder
   Ejecutivo la revocación de las licencias concedidas.

C) Acreditar capacidad económica.

D) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud, cuyo
   importe y plazos de devolución fijará el Poder Ejecutivo.

E) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y operar
   el servicio, así como su plan de negocios.

F) Declarar el origen legítimo de los fondos comprometidos en la
   inversión a realizar.

G) Declarar si tiene participación personal en otros servicios de
   difusión de contenido audiovisual y, en caso afirmativo, indicarla
   detalladamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 14, 15, 23 y 36.
Referencias al artículo
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