INTERVENCIÓN POR LOS CONTADORES DELEGADOS DE LAS SENTENCIAS QUE CONDENEN AL ESTADO


Fuente del Texto: TCR


                                    Montevideo, 4 de octubre de 2006.

Visto: lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005;
Resultando: 1) que dicha norma legal sustituyó el Artículo 400 de la Ley N° 15.982 del 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por el Artículo 29 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, que refieren a la ejecución de sentencias que condenan al Estado al pago de una cantidad de dinero líquida y exigible;
            2) que no se establece, en el procedimiento que se estatuye, la previa intervención del Tribunal de Cuentas;
            3) que por la  Ordenanza N° 79 del 16 de mayo de 2001, se dispuso excluir de la intervención a cargo de los Contadores Auditores y Contadores Delegados los gastos derivados de sentencias que condenen al Estado al pago de indemnizaciones por responsabilidad civil;
            4) que por Resolución de fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal acordó que los gastos emergentes de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones, que condenen al Estado, Gobiernos Departamentales y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al pago de una cantidad líquida y exigible por responsabilidad Civil, cualquiera fuera el monto, debían remitirse a la intervención preventiva de este Tribunal;

Considerando: 1) que aún cuando la norma legal no lo establezca expresamente, corresponde al Tribunal de Cuentas en mérito a lo preceptuado por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República la intervención preventiva de los gastos y pagos al solo efecto de certificar su legalidad;
              2) que la misma puede ser ejercida directamente por el Tribunal de Cuentas, o cometerse por éste en la forma que determine mediante Ordenanzas (Artículo 94 Numeral 2) del TOCAF);
              3) que la  Ordenanza N° 64 de 2 de marzo de 1988, reguló la actuación de los Contadores Delegados y estableció que es de competencia de los mismos intervenir en todos los gastos que no superen el monto establecido para proceder a la contratación por la vía de la licitación pública;
              4) que no existe impedimento jurídico para que los Contadores Delegados puedan intervenir los gastos derivados de las sentencias que condenen al Estado al pago de indemnizaciones por responsabilidad civil, inclusive cuando el monto total supere el establecido para proceder a la contratación por la vía de la licitación pública;
              5) que es interés de este Tribunal dotar a los procedimientos de control de celeridad, entendiéndose que ello se realiza con la correcta aplicación del principio general de delegación de atribuciones;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211, Literales B) y F) y 228 de la Constitución de la República;

 
EL TRIBUNAL ACUERDA
1º. Los gastos derivados de sentencias y de transacciones homologadas judicialmente que condenen al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible, deberán ser sometidos a la intervención preventiva de sus Contadores Delegados, no siendo aplicable a dichos gastos lo establecido por la Ordenanza N° 64, de 2 de marzo de 1988. (*) 2º. El jerarca del servicio respectivo deberá informar al Tribunal, en los primeros diez días de cada mes, el listado de sentencias del mes anterior a cuyo respecto hubiera tomado la decisión de iniciar o no la correspondiente acción de repetición, a los efectos de que el Tribunal controle el cumplimiento del Artículo 25 de la Constitución de la República y el Decreto 701/91 de 23/12/91. 3º. Conjuntamente con la intervención el Contador Delegado deberá: a) comunicar la misma al jerarca respectivo haciendo mención de la obligación reseñada en el numeral anterior e b) informar al Tribunal de Cuentas, dentro de los diez primeros días de cada mes el listado de gastos intervenidos durante el mes anterior derivados de sentencias que condenen al Estado el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. 4º. Derógase la Ordenanza N° 79 del 16 de mayo de 2001. 5º. Derógase en lo pertinente la Resolución de este Tribunal de fecha 30/6/04. 6º. Comuníquese a todos los Organismos Públicos y Contadores Delegados de este Tribunal. 7º. Publíquese en el “Diario Oficial.” (**) (*) Texto dado por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de fecha 23/12/2009, numeral 1 (Carpeta 201.630). (**) Ver: Resoluciones adoptadas por el Tribunal de Cuentas, de fecha 18/06/2008 (Carpeta 219.377) y de fecha 23/12/2009, numeral 1 (Carpeta 201.630).


		
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