Sustitúyense, el art. 1 de la Ordenanza 85 de 4 de octubre de 2006 y el art. 1 de la Resolución de 18 de junio de 2008 y derógase el art. 1 de la Resolución de 30 de junio de 2004.


Fuente del Texto: TCR


                      RESOLUCION ADOPTADA POR EL

               EN SESION DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2009

          (CARPETA N° 201630 - Entrada N° 313/09 Iniciada)

"VISTO: que el Tribunal en Sesión de fecha 28 de octubre de 2009 dispuso modificar el régimen de intervención de las transacciones homologadas judicialmente;

RESULTANDO: 1) que por Resolución de fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal acordó que los gastos emergentes de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones, que condenen al Estado, Gobiernos Departamentales y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al pago de una cantidad líquida y exigible por responsabilidad Civil, cualquiera fuera el monto, debían remitirse a la intervención preventiva de este Tribunal;

2) que el artículo 1 der la Ordenanza N° 85 de 4 de octubre de 2006, dispuso que los gastos derivados de sentencias que condenen al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible, deberán ser sometidos a la intervención preventiva de sus Contadores Delegados, no siendo aplicable a dichos gastos lo establecido por la Ordenanza N° 64, de 2 de marzo de 1988;

3) que en virtud de las diversas interpretaciones a que diera lugar la Resolución de 30 de junio de 2004, en Sesión de fecha 18 de junio de 2008 este Tribunal acordó que deben remitirse a la intervención preventiva del Tribunal, cualquiera sea su monto, los gastos emergentes de transacciones judiciales y extrajudiciales y de los laudos arbitrales;

CONSIDERANDO: 1) que en mérito a lo preceptuado por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República corresponde al Tribunal de Cuentas la intervención preventiva de los gastos y pagos al solo efecto de certificar su legalidad;

2) que la misma puede ser ejercida directamente por el Tribunal de Cuentas, o cometerse por éste en la forma que determine mediante Ordenanzas (Artículo 94 Numeral 2) del TOCAF;

3) que la Ordenanza N° 64 de 2 de marzo de 1988, reguló la actuación de los Contadores Delegados y estableció que es de competencia de los mismos intervenir en todos los gastos que no superen el monto establecido para proceder a la contratación por la vía de la licitación pública;

4) que atendiendo a su naturaleza no existe impedimento jurídico para que el régimen de intervención preventiva de las transacciones homologadas judicialmente sea el mismo que el de las sentencias;

5) que es interés de este Tribunal dotar de celeridad a los procedimientos de control, entendiéndose que ello se realiza con la correcta aplicación del principio general de delegación de atribuciones;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211, Literales B) y F) y 228 de la Constitución de la República;

                             EL TRIBUNAL ACUERDA

1) (**) 

2)  (***)

3) (****)4) Publíquese".

(*) Ver: Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de fecha 18/06/2008.

Nota aclaratoria: La referencia hecha al artículo 94 del TOCAF corresponde al actual artículo 111 - TOCAF 2012 -.

(**) Esta norma dio texto a la Ordenanza Nº 85, de 04/10/2006, artículo 1.

(***) Esta norma dio texto a la Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de fecha 18/06/2008, numeral 1.

(****) Esta norma derogó el numeral 1 de la Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de fecha 30/06/2004.

ELIZABETH M. CASTRO, SECRETARIO GENERAL


		
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