APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DEL REGLAMENTO LAR 43
Aprobado/a por: Resolución Nº 381/019 de 07/08/2019.
Artículo 1.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43 - Mantenimiento, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)
(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 458/021 de 03/11/2021
artículo 5.
Artículo 2.- El presente LAR 43 sustituye en su totalidad al LAR 43 "Mantenimiento", Enmienda 5, Primera Edición, Diciembre 2017. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 310/018 de 26/07/2018
artículo 1.
Artículo 3.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, LAR 145 - Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)
(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 458/021 de 03/11/2021
artículo 10.
Artículo 4.- El presente LAR 145 sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Enmienda 7, Tercera Edición, Diciembre 2017. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 310/018 de 26/07/2018
artículo 3.
Artículo 5.- Para la actualización del LAR 43 y del LAR 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
Artículo 6.- APRUÉBANSE E INCORPÓRANSE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO las nuevas ediciones con el nuevo formato de una sola columna, sin producir cambios editoriales de texto en los reglamentos que se detallan:
* LAR 21, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves",
Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018. (*)
* LAR 45 - Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves,
Segunda Edición, Enmienda 4, Noviembre 2018 (*)
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
* LAR 22 - Planeadores y Motoplaneadores, Segunda Edición, Enmienda 1,
Noviembre 2018,
* LAR 23 - Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y
commuter, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 25 - Aviones de categoría transporte, Segunda Edición, Enmienda 2,
Noviembre 2018
* LAR 27 - Giroaviones de categoría normal, Segunda Edición, Enmienda 2,
Noviembre 2018
* LAR 29 - Giroaviones de categoría transporte, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 31 - Globos libres tripulados, Segunda Edición, Enmienda 2,
Noviembre 2018
* LAR 33 - Motores de aeronaves, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
* LAR 34 - Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de
aviones con motores a turbina, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
* LAR 35 - Hélices, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 36 - Estándares de Ruido, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
* LAR 39 - Directrices de aeronavegabilidad, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018 (*)
* LAR VLA - Aviones muy livianos, Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre
2018 (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículos 1, 4 y 8,
Resolución DINACIA Nº 184/016 de 20/04/2016 artículos 1 y 7,
Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículo 4.
Reglamento sustituido por:
Resolución DINACIA Nº 340/024 de 18/06/2024 artículo 7,
Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 artículos 5 y 15,
Resolución DINACIA Nº 458/021 de 03/11/2021 artículos 2 y 7.
Se modifica/n por:
Resolución DINACIA Nº 458/021 de 03/11/2021 artículos 3 y 8,
Resolución DINACIA Nº 1/021 de 04/01/2021 artículo 1.
Artículo 7.- MANTIÉNESE para el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", las siguientes disposiciones para nuestro país:
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR
(a) El período de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido
en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días. Además, el
propietario o el explotador se asegurará que por intermedio de una
Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se cumpla con las
inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de
Mantenimiento del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo
1.
(B) se deroga/n por: Resolución DINACIA Nº 1/021 de 04/01/2021 artículo 6.
Artículo 8.- MANTIÉNESE para el LAR 45 "Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves" el formato del Certificado de matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay dispuesto por Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo
8.
Artículo 9.- Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.
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