APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II DE LOS GASTOS
SECCIÓN 1 DE LOS COMPROMISOS

Artículo 15

   No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo en los siguientes casos:
   1) cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República. (*)
   2) Epidemias, inundaciones, incendios y todo tipo o forma de  catástrofe cuya gravedad reclame la inmediata acción de los organismos públicos.
   3) Cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención del Poder Ejecutivo o de las Intendencias Municipales en sus respectivas jurisdicciones. El monto de los créditos que, anualmente se podrá autorizar en uso de esta facultad, no podrá exceder al 1% (uno por ciento) del Presupuesto Nacional o Departamental (artículos 214 y 222 de la Constitución de la República), respectivamente.
   En estos casos se dará cuenta inmediata a la Asamblea General, Comisión Permanente o Junta Departamental que corresponda, lo que se ordenará en el mismo acto administrativo. En los casos previstos en los numerales 2) y 3) las resoluciones deberán dictarse privativamente por el Poder Ejecutivo o Intendencia Municipal según su jurisdicción. (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 464. 
Numeral 1° suprimido por Ley N° 17.296, de 21/02/2001, artículo 30, norma que posteriormente fue derogada por el artículo 52 de la Ley N° 17.930, de 19/12/2005.
(**) Ver: Leyes N°  17.930, de 19/12/2005, artículo 52, con la redacción dada al inciso segundo por el artículo 15 de la Ley N° 19.535, de 29/09/2017 - regula el pago de sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución -, Ley N° 16.736, de 5/01/1996, artículo 21, con el texto dado por el artículo 37 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020; Ley Nº 19.924, de 18/12/2020, artículo 39 que agregó el ordinal 3°, inciso 2° al artículo 11 del Código General del Proceso, Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 85, de 04/10/2006, Resoluciones adoptadas por el Tribunal de Cuentas de fecha  18/06/2008 y  23/12/2009.
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