APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 172

   En cada proyecto de ley de Rendición de Cuentas se presentará información complementaria, en forma discriminada, de los ingresos y gastos efectivos que resulten de la aplicación de leyes sancionadas durante el ejercicio financiero sobre el cual se rinde cuentas. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 16.736, de 05/01/1996, artículo 59.
(**) Ver: Leyes N° 15.903, de 10/11/1987, artículos 564, 565 y 566, Nº 17.930, de 19/12/2005, artículo 32, Nº 18.362, de 06/10/2008, artículo 35 y Nº 19.889, de 09/07/2020, artículos 207, 208, 209 y 210.
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