TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 1
DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS
Artículo 29
En especial, son ordenadores secundarios:
a) los Ministros en su Ministerio, el Secretario de la Presidencia de la
República, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de sus
dependencias, con el límite del cuádruple del máximo de las
licitaciones abreviadas; vigente para cada organismo.
b) los Directores, Gerentes y otros Jerarcas de dependencias directas de
los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios
mencionados en el literal anterior que se determinen, con el límite
máximo del doble de las licitaciones abreviadas vigente para cada
organismo.
c) los funcionarios a cargo de las dependencias que se determinen,
ponderando la naturaleza, sus características y la jerarquía de
dichos funcionarios, con el límite máximo de las licitaciones
abreviadas vigente para cada organismo. (*)(**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 479, con la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 16.320, de 01/11/1992.
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990.
(**) Ver: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículos 475, 476, y 477.
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