APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 1 DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 29

   En especial, son ordenadores secundarios:
a) los Ministros en su Ministerio, el Secretario de la Presidencia de la
   República, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de sus 
   dependencias, con el límite del cuádruple del máximo de las 
   licitaciones abreviadas; vigente para cada organismo.
b) los Directores, Gerentes y otros Jerarcas de dependencias directas de
   los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios 
   mencionados en el literal anterior que se determinen, con el límite
   máximo del doble de las licitaciones abreviadas vigente para cada
   organismo.
c) los funcionarios a cargo de las dependencias que se determinen,
   ponderando la naturaleza, sus características y la jerarquía de
   dichos funcionarios, con el límite máximo de las licitaciones
   abreviadas vigente para cada organismo. (*)(**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 479, con la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 16.320, de 01/11/1992.
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990.
(**) Ver: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículos 475, 476, y 477.
Ayuda