APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 1 DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 30

   Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia.
   Los delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del ordenador delegante.
   Los delegatarios no podrán subdelegar la atribución delegada pero podrán habilitar a titulares de proveeduría y otros servicios dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 481, con la redacción dada por Ley N° 16.170, de 28/12/1990, artículo 653.
(**) Ver: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículos 475, 476, y 477.
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