T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros).
Artículo 7-T6
Exoneraciones.- Se exceptúan de este impuesto las operaciones de
seguros o reaseguros agrícolas, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y seguros de créditos a la exportación.
Las empresas aseguradoras que realicen operaciones incluidas en la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, estarán exoneradas de este
impuesto por el cobro de las primas del seguro de invalidez y
fallecimiento contratado según el artículo 57 de dicha norma.
Interprétase que la exoneración dispuesta en el inciso anterior
comprende a las primas destinadas a financiar la adquisición de la renta
vitalicia previsional establecida en los artículos 54º a 56º de la ley
citada.
Los ingresos derivados de operaciones de reaseguros activas realizadas
por entidades aseguradoras autorizadas y habilitadas a operar en el
país, se encuentran exonerados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).
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