T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros).
Artículo 8-T6
Afectaciones.- Del producido del impuesto que grava a las
pólizas de incendio, se verterá en la Dirección Nacional de Bomberos un
20% (veinte por ciento) para la ampliación, funcionamiento y
mantenimiento de sus servicios en toda la República y un 40% (cuarenta
por ciento) para la compra de vehículos equipados para la lucha contra
el fuego y salvamento, de material y de equipamiento de seguridad
apropiados para la función. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).
Ayuda