APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
 Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros). 

Artículo 9-T6

   Transitorio.- El Banco de Seguros del Estado tendrá una 
reducción del 66% (sesenta y seis por ciento) de las alícuotas que se 
fijen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º en el año 2001 y del
33% (treinta y tres por ciento) en el año 2002.
  En el caso del riesgo de incendio, los citados porcentajes de  
abatimiento se aplicarán sobre el porcentaje que exceda la alícuota del
10% (diez por ciento). (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
      Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).
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