T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Artículo 9-T9
Impuesto adicional.- Créase un impuesto adicional de hasta 4%o (cuatro
por mil), que gravará todos los hechos generadores comprendidos en el
artículo 1° de este Título, relativos a los bienes mencionados en los
apartados A) a G) del inciso primero del citado artículo y a los
productos de origen forestal, así como a las exportaciones en estado
natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas,
frutícolas y citrícolas y de flores y semillas.
El producido de este adicional se destinará al Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 655º (Texto parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015,
Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996,
Decreto Nº 15/996 de 24/01/1996.
Ver en esta norma, artículos: 92 - Título 4 y 47 - Título 14.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 13.
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