APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 115-T3

   Alcance objetivo de los estímulos de orden general para la inversión.- Se entiende por inversión a los efectos del Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:

A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.

B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
   agropecuarias.

D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales,
   privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y
   concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o
   explotación de recursos naturales.

E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen
   innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a
   criterio del Poder Ejecutivo.

F) Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la
   actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo establecerá las
   condiciones que deben cumplir las citadas inversiones para quedar
   comprendidas en este literal.
 (*)

   Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 7° (Texto
   integrado).
   Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 168°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 116 - Título 3, 117 - Título 3, 123 - Título 
3, 296 - Título 3 y 352 - Título 3.
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