TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 115-T3
Alcance objetivo de los estímulos de orden general para la inversión.- Se entiende por inversión a los efectos del Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:
A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
agropecuarias.
D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales,
privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y
concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o
explotación de recursos naturales.
E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen
innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a
criterio del Poder Ejecutivo.
F) Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la
actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo establecerá las
condiciones que deben cumplir las citadas inversiones para quedar
comprendidas en este literal.
(*)
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 7° (Texto
integrado).
Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 168°.