REGLAMENTACION DE LA LEY 19.596, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.596 de 16/02/2018.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018;

   RESULTANDO: I) que la norma citada prevé la creación del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) por un capital inicial de hasta US$ 36.000.000 (treinta y seis millones de dólares americanos);

   II) que dicho fondo se financiará mediante una retención que se aplicará al precio de la leche pasteurizada al público, así como con todo otro recurso que le sea atribuido, aspecto que ya fue recogido en el último ajuste de tarifas dispuesto en la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de octubre de 2017;

   III) que el capital se utilizará para otorgar garantías que faciliten la reestructuración del endeudamiento de los productores lecheros, así como para garantizar proyectos destinados a mejorar la eficiencia y la competitividad del sector lácteo, incluidos los que colaboren a reducir los problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales, y también para prestar asistencia a productores lecheros con fondos de libre disponibilidad no reembolsables;

   IV) que la ley establece que la reglamentación definirá el nivel de endeudamiento máximo para que un productor pueda acceder a las garantías otorgadas por el FGDPL, y encomienda a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas el cumplimiento de los objetivos y las obligaciones previstas en la norma;

   CONSIDERANDO: necesario reglamentar lo previsto en la norma legal citada, estableciendo los criterios que determinarán la participación de los productores lecheros como beneficiarios del FGDPL, las obligaciones de los agentes de retención, así como los restantes aspectos vinculados con la implementación y administración del FGDPL;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS

Artículo 1

   Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL). El Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, tendrá como destino contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de los productores lecheros y mejorar la eficiencia y competitividad del sector lácteo a través de:
   a)   la creación de un subfondo destinado inicialmente a garantizar la
        reestructuración a largo plazo de deudas con el sistema
        financiero, las industrias lácteas o con proveedores de insumos y
        servicios agropecuarios;
   b)   la creación de un subfondo destinado a garantizar proyectos que
        tengan un efecto anticíclico o que colaboren a reducir en el
        largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios
        internacionales de los productos lácteos;
   c)   la asistencia a productores lecheros que remitan menos de 480 mil
        litros anuales con fondos no reembolsables de libre
        disponibilidad con destino a promover su desarrollo productivo.
   Los subfondos de garantía referidos en los literales a) y b) precedentes se constituirán como Fideicomisos de Garantía Específicos y funcionarán en la órbita del Sistema Nacional de Garantías (SiGa), de acuerdo al Reglamento Operativo de dicho sistema.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 7, 8, 10, 11, 12 y 16.

   LUCÍA TOPOLANSKY - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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